¿Puedo deducirme el gasto en ropa de trabajo?
El vestuario de trabajo es deducible, tanto en IRPF como en el IVA, pero lógicamente teniendo en cuanta algunas limitaciones.
La norma fiscal indica claramente que no se puede deducir ninguna cantidad en concepto de gasto deducible sino es afectado de forma exclusiva a una actividad.
La Agencia Tributaria sí considera desgravable la ropa de trabajo, siempre que se pueda demostrar que únicamente se usa para ese fin, como por ejemplo los uniformes personalizados con el logo de la empresa.
¿Qué es lo que Hacienda considera ropa de trabajo?
Los uniformes específicos de diferentes puestos de trabajo tales como:
*La ropa que se utiliza en trabajos industriales como los monos, las cazadoras, los pantalones multibolsillos, y también los petos y chalecos, así como el calzado que se utiliza específicamente en el sector y que va con seguridad, como las botas, zapatos y zapatillas con suela de seguridad.
También se considera vestuario laboral, todo aquel que lleve seguridad, dado que en el sector es obligatorio llevar elementos EPIS para proteger a los trabajadores, como cascos, arneses, gafas, guantes, así como cualquier otro tipo de ropa que se considere EPI (parkas, chalecos y anoraks de alta visibilidad, etc.)
*La ropa que se utiliza en hostelería y cocina, como por ejemplo las chaquetillas, pantalones o gorros y delantales de cocinero, la americana de camarero, y las camisas, polos y camisetas si estuviesen serigrafiadas o bordadas con el logo de la empresa.
*Los uniformes que se usan en el sector de peluquería y estética, como son las casacas, pantalones o delantales, que normalmente llevan en serigrafía el nombre de la empresa que los utiliza.
*También el vestuario utilizado en el sector sanitario, como batas, pijamas sanitarios, y por supuesto los zuecos y calzado que necesitan para llevar a cabo su trabajo diario.
¿Qué es lo que Hacienda no considera gastos deducible como vestuario laboral?
Por el contrario Hacienda no considera gastos deducible las cantidades invertidas en adquisición de vestuario más formal (como por ejemplo camisas, corbatas, pantalones, y calzado, utilizado por el personal que trabaja cara al público), ya que interpreta que este vestuario es susceptible de utilizarse en la vida normal, además de en el trabajo.
De hecho en Hacienda hay una consulta vinculante al respecto (la V2245-12) que dice textualmente “Teniendo en cuenta que la ropa que va a adquirir el consultante no tiene el carácter de ropa específica de la actividad económica desarrollada, sin que dicha ropa sea exigida para el desarrollo de dicha actividad, no podrán deducirse las cantidades invertidas en su adquisición.
Un requisito fundamental, es tener factura de la ropa comprada a nombre de la empresa, para que pueda ser contabilizada.
Una vez contabilizada la factura, podrá ser deducible el IVA soportado, es decir el IVA que hemos pagado por esa factura, utilizando el modelo 303 que se presenta cada trimestre en Hacienda; con eso conseguiremos que se nos deduzca del IVA, minorándolo del IVA repercutido, que es el que tendremos que pagar en Hacienda trimestralmente.
Para los autónomos, también pueden deducirse el gasto –siempre que se cumplan los mismos requisitos mencionados anteriormente-, en el IRPF y en el IVA.
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