Escala de retenciones de rendimientos de trabajo y actividades económicas 2015 y 2016

 

 

Para aquellos empresarios autónomos que a lo largo de este año y el próximo tengan intención de contratar a alguien en su empresa, a continuación incluimos las nuevas escalas aplicables en 2015 y 2016  para que los nuevos emprendedores y los que tienen su empresa ya consolidada, puedan comprobar que tipo de retención deben aplicar sobre los sueldos de sus trabajadores:

 

Escala a aplicar en el ejercicio 2015

 

Escala a aplicar en el ejercicio 2015

 

retenciones 2015

Escala a aplicar en el ejercicio 2016

 

retenciones 2016

 

 

Actividades profesionales

 

Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento.

Para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento.

 

Para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento

 

Si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € y, además, tal importe > 0,75 x [(Rendimientos íntegros totales de actividades económicas + Rendimientos íntegros del trabajo) del ejercicio anterior], desde 2015 el tipo será del 15 por ciento.

 

Otras actividades económicas

 

*Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 2 por ciento.

*Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 1 por ciento.

*Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 2 por ciento.

*Actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 1 por ciento.

*Rendimientos del art. 75.2.b: Cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF), desde 2015 el tipo será del 24 por ciento.

*Rendimientos del art. 75.2.b: Resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF), para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20 por ciento

 

 

Para que autónomos, profesionales, nuevos emprendedores y trabajadores estén informados, detallamos el cuadro resumen de retenciones e ingresos a cuenta válidos para 2015 y 2016 publicado por la Agencia Tributaria.

 

retenciones e ingresos a cuenta

 

retenciones e ingresos a cuenta

 

 

Más info: Agencia Tributaria

Todo sobre de la ley de autónomos 2017

Lo más importante de la nueva ley de autónomos que ha sido publicada en el BOE el 25 octubre 2017.

 

1.- Ampliación de los 6 meses actuales a 1 año la cotización tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social para nuevos autónomos.

Los menores de 30 y las mujeres menores de 35, podrán a llegar a tener 3 años de bonificaciones en la Seguridad Social dependiendo de la evolución de su negocio.

 

2.- Bonificaciones para contratar a familiares de forma indefinida y se rebajan las cotizaciones en caso de maternidad (ampliando el pago de tarifa plana hasta 1 año).

 

3.- Más flexibilidad para darse de alta y de baja (hasta 3 veces al año).

 

4.- Más flexibilidad en el cambio de base de cotización (hasta 4 veces).

 

5.- Podrán cobrar pensión de jubilación y tener empleados al mismo tiempo.

 

6.- Reducción de los recargos por impago a la Seguridad Social el primer mes será el 10%, si se produce durante el segundo mes, será del 20%, y, a partir de esa fecha será del 35%.

 

7.- En los supuestos de pluriactividad, la primera vez podrán elegir como base de cotización el 50% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y el 75% de la misma en los 18 meses siguientes.

 

8.- Deducciones en suministros (agua, luz y telefonía) si trabajan en casa.

 

9.- Dietas en las cuantías legales si pagan mediante medios electrónicos.

 

 

Bajas y descuentos por maternidad

Varias de las medidas incluidas en la ley suponen un aumento de la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante: las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.

 

Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.

 

Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año, o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización.

 

Se ha incorporado la ampliación de la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itinere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

 

Además, también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

 

 

Deducciones en gastos de suministro y manutención

La ley también establece deducciones para los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa, concretamente del 30%.

 

Asimismo, también se establecen deducciones para la manutención en los límites cuantitativos establecidos para las dietas y gastos normales de manutención de los trabajadores 27.27 euros diarios (y 48 euros si fuese en el extranjero) cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración.

 

 

Más bonificaciones, pero a costa de los presupuestos

En el acuerdo también incluye la ampliación del período por el cual los descuentos de la tarifa plana corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

 

Si el Estado asumía seis meses de la tarifa plana, ahora pasa a asumir el coste de todo un año de esta tarifa reducida de 50 euros.

 

Además, en el caso de que un antiguo autónomo vuelva a darse de alta podrá acogerse a estas reducciones a la cotización a los dos años (anteriormente estaba fijado en cinco años), aunque para los que ya hayan disfrutado de bonificaciones se fija un período de tres años.

Asimismo, también se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.

 

 

Contratación de familiares y discapacidad

Por otro lado se refuerza la figura del familiar colaborador, se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

 

Por último, también se flexibilizan las altas y las bajas, con posibilidad de hasta tres altas y bajas en el régimen cada año y se agiliza el sistema de reintegro de parte de la cotización ingresada de más en caso de cese de actividad antes de finalizar el mes.

 

 

Flexibilidad en el sistema de cotización al RETA

Se paga por días reales de alta.

Asimismo, la base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.

 

Fuente: BOE Nueva Ley de Autónomos

 

Novedades en la Orden de Módulos para el año 2016

Novedades en la Orden de Módulos aplicables en él y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

Con fecha 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, en la que se desarrolla el método de estimación objetiva (módulos) para 2016.

Nuevos límites excluyentes:

Volumen de ingresos:

*Aquellos autónomos o profesionales que durante el año 2.015 superen los 250.000 euros en el total de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se tendrán en cuenta todas las operaciones, tengan o no, obligación de presentar facturas.

*Si el autónomo o profesional superase por volumen de facturación los 125.000 euros.

*Si el autónomo o profesional realiza actividades agrícolas, forestales y ganaderas, quedará excluido cuando su volumen de ingresos sea superior a 250.000 euros.

Volumen de compras:

*En bienes y servicios en el año2.015, no podrá superar los 250.00 euros, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas:

Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y para  los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye 4 vehículos cualquier día del año.

 

 

Para todos los profesionales y autónomos que durante el 2015 tributan en el IRPF,  por el Régimen de Estimación Objetiva (régimen de módulos), la Agencia Tributaria ha publicado con fecha 20 noviembre 2015 la orden de módulos para el 2016, como novedades, a continuación indicamos que epígrafes de autónomos y profesionales, que, a partir del 2016 tendrán que pasar obligatoriamente a tributar en estimación directa.

 

Epígrafes excluidos de tributar en Estimación Objetiva (Módulos) para 2016

Epígrafe IAE    

314 y 315: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería

316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados  del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos,  excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros

453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada  directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468: Industria del mueble de madera.

474.1: Impresión de textos o imágenes.

501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5: Carpintería y cerrajería.

505.6: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plástico y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

 

 

 

Fuente: Agencia Tributaria

Novedades para el 2016 en la tributación de Sociedades Civiles

A partir del 1 de enero del 2016, las Sociedades Civiles que hasta esa ficha están tributando en el régimen de IRPF cada uno de sus socios, pasarán a tributar si su actividad es con ánimo de lucro, a tributar por el Impuesto de Sociedades.

 

Se habilita un régimen transitorio en el IRPF:

Para los socios en su IRPF:

Los socios podrán seguir aplicándose la deducciones en la cuota íntegra por AAEE que tuvieran pendientes de aplicación al 1 de enero de 2016.

 

Para la disolución y liquidación de la Sociedad Civil:

Se aplicará el mismo régimen de atribución de rentas hasta que sea contribuyente por el Impuesto de Sociedades.

El acuerdo de disolución debe hacerse durante los 6 primeros meses del 2016 y se extinguirá en los 6 meses que sigan a la fecha de dicho acuerdo.

 

Tratamiento fiscal de la liquidación:

Exención del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando sean adjudicados a los socios, entendiéndose adquiridos cuando lo hizo la sociedad que se extingue.

En el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, Impuesto de Sociedades  y el Impuesto de la Renta de No Residentes de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Caso de que no exista acuerdo de solución y liquidación en los plazos citados, se tributara en el Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016.

 

Fuente: Agencia Tributaria

Ayudas autónomos en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha acordado un plan de ayudas tanto para autónomos que quieran emprender nuevos negocios como a los que contraten a parados.

En el caso de los que abran un nuevo negocio las ayudas pueden estar entre los 2.500 y los 3000 € según los requisitos que se cumplan.

En el caso de que se contrate a parados, la ayuda ira en función del tipo de contrato, su duración, y la circunstancia del parado, la cuantía se muestra en la siguiente tabla:

Circunstancia Importe ayuda
Nuevo contrato temporal de mas de 6 meses 2.500 €
Igual que el anterior pero el contratado tiene mas de 45 años o es parado de larga duración 3.500 €
Nuevo contrato indefinido 4.000 €
Igual que el anterior pero el contratado tiene mas de 45 años o es parado de larga duración 5.000 €

 

Si la persona a contratar es victima de violencia de género la ayuda se incrementa en un 10%.

Los requisitos concretos para acceder a estas ayudas se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 50 de febrero 2015.

Las solicitudes se tienen que presentar antes del 31 de octubre de 2015.

Más info aquí:

Comunidad de Madrid

Líneas ICO 2015

Ya han salido las líneas ICO 2015, dirigidas fundamentalmente a autónomos y emprendedores, tanto para financiarse en la puesta en marcha de su nueva actividad, como para cubrir sus necesidades de liquidez.

Estas líneas se tramitan exclusivamente directamente en las entidades de crédito.

Se pueden utilizar para obtener liquidez en cuyo caso el autónomo y emprendedor deberá firmar un préstamo con su entidad bancaria, a un tipo muy ventajoso que puede ser fijo o variable, que irá en función del plazo de amortización del mismo, que podrá ser entre 1 y 4 años y con posibilidad de 1 año de carencia (en el que no se amortizará capital, solo se pagarán los intereses correspondientes).

Se pueden solicitar para realizar inversiones (compra de empresa, compra inmueble o local o vehículos). En este caso el autónomo y emprendedor tendrá que firmar bien un préstamo o bien un leasing con su entidad bancaria. El plazo será entre 1 y 20 años con posibilidad de obtener 2 años de carencia.

¿Qué se podría financiar?

Liquidez

Vehículos que no superen el precio de 30.000 euros y que en su tarjeta de la inspección técnica del vehículo figure como de uso industrial y que lo justifique la actividad principal de la pyme.

Adquisición de empresas o franquicias

Sin proyecto de inversión se pueden financiar hasta 12,5 millones de euros  y plazo de 4 años pudiendo financiarse hasta el 100% de liquidez.

Con proyecto de inversión se puede financiar hasta 15,5 millones de euros y hasta un plazo de 20 años., se puede financiar del 50 % al 100% del proyecto y hasta el 50 % de liquidez. También en este caso el emprendedor podría solicitar 6,25 millones para liquidez y 6,25 millones para inversión.

Se podrán formalizar créditos ICO hasta el 12 diciembre 2015.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito.

Posteriormente, el  emprendedor o el autónomo deberá  acreditar el haber llevado a cabo su proyecto al menos estará realizado en un 50% y se comprometerá a terminarlo en el plazo de año desde la firma del préstamo.

Si la solicitud es por liquidez no será necesario justificar su inversión.

En el caso de solicitarlo una comunidad de bienes, deberán firmar todos los comuneros aunque el crédito se otorgará a nombre de la comunidad de bienes.

Para poder acceder a estas líneas ICO

Si se trata de un autónomo debe estar dado de alta el IAE.

Si se trata de una pyme debe estar constituida y dada de alta en el IAE.

Más info: http://www.ico.es/web/ico/lineas-ico

Cambios para el 2015 en el sistema de estimación objetiva (módulos)

 

El límite anterior estaba en 450.000 euros para las actividades económicas, a partir del 2015 el límite se rebaja a 150.000 euros.

 

Para este límite computan todas las operaciones realizadas tanto si exigen emisión de factura o no.

 

Si eres autónomo o emprendedor,  y  facturas a otros empresarios o profesionales, que estén obligados a facturar, no se podrá superar el límite de 75.000 euros anuales, caso de superarlo,  tampoco podrás utilizar el sistema de tributación por Módulos.

 

El emprendedor que queda excluido de tributar por Módulos, tiene que pasar a tributar en Estimación Directa, bien en simplificada o bien en la Estimación Directa Normal.

 

La diferencia en tributar por Módulos o  por Estimación Directa , es que en Módulos, no se tiene en cuenta ni los gastos ni los ingresos, tan solo a la hora de tributar se hace por los coeficientes que la Agencia Tributaria ha indicado para los diferentes módulos de nuestro negocio tales como metros de barra, número de mesas, etc…

 

Al pasar a Estimación Directa, tanto en la simplificada (en la que tributaremos si nuestro negocio no sobrepasa el límite de 600.000 euros al año) como en la normal, ya no se aplican coeficientes sino que se tiene en cuenta los gastos e ingresos de nuestra pyme, por lo tanto se tributa por los beneficios reales de nuestro negocio.

Bajada tipos impostivos en IRPF e IS desde 12 de julio 2015

A partir del 12 de julio, Hacienda ha decidido adelantar la bajada de tipos impositivos del IRPF, mediante la publicación de un Real Decreto. Estos cambios por lo tanto afectan tanto a pymes como autónomos.

Esta rebaja solo es aplicable al tramo estatal, por lo que el tramo autonómico seguirá el vigente el ya publicado para el año 2015

Esta rebaja será de 0,50% en los 3 primeros tramos de la escala, y, un 1% en los 2 últimos tramos, quedando como sigue:

 

Escala tipos impositivos de la Base General (parte estatal)

escalatipoimpostivo

 

Escala tipos impositivos de la Base del Ahorro (parte estatal)

Base del Ahorro

 

También cambian por tanto las tablas para aplicar las retenciones a los asalariados a partir de este Real Decreto.

 

La nueva tabla a partir de esta fecha (12 julio 2015 o 1 agosto 2015, según elección del empresario) será la siguiente:

retenciones a los asalariados

Por lo que se refiere a los rendimientos por impartir seminarios, cursos, conferencias, coloquios, a partir del 12 de julio 2015 el porcentaje a aplicar será del 15% (hasta esa fecha era del 19%)

 

Por lo que se refiere a las actividades profesionales los tipos bajan de la siguiente forma:

Con carácter general el tipo impositivo a partir del 12 julio será del 15% (hasta esa fecha el 19%).

Para profesionales que inician su actividad, así como recaudadores y mediadores el tipo desde el 12 de julio será del 7% (hasta esa fecha del 9%).

Rendimientos de trabajo de administradores de empresas, a partir del 12 de julio será del 19,5% (hasta esa fecha del 20%).

Ganancias patrimoniales procedentes de: Premios, venta acciones y fondos de inversión, dividendos, intereses de cuentas corrientes o depósitos, seguros de vida, alquiler de inmuebles, el tipo aplicable desde el Real Decreto será 19,5% (hasta esa fecha el 20%)

 

Rebaja en el impuesto de Sociedades

También se ha bajado el tipo impositivo de ingreso a cuenta en el impuesto de sociedades: Desde el 12 julio 2015 e tipo a aplicar es del 19,50% (hasta esa fecha el 20%)

 

Fuente:  Agencia Tributaria

Elegir la ropa de trabajo para nuestra empresa

Elegir la ropa de trabajo para nuestra empresa

 

 

Cuando nos decidimos a abrir, o ya tenemos una empresa, uno de los aspectos a tener en cuenta es pensar en elegir que ropa de trabajo y qué imagen queremos trasmitir de nuestra empresa a los clientes.

El objetivo será conseguir que los clientes reconozcan nuestra marca, tan pronto como vean nuestro logotipo, y para contribuir a afianzar ese reconocimiento, podemos y debemos utilizar “nuestra imagen de marca” en todos los ámbitos de nuestra empresa.

Una de las áreas a utilizar para mostrar nuestra marca, es en los uniformes que llevan nuestros empleados.

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Lo primero que hay que hacer para elegir bien el vestuario de nuestros equipos, es conocer bien el sector en el que nos movemos, ya que la ropa debe ser la más apropiada para el trabajo que realicen cada uno de nuestros empleados, y, al mismo tiempo, debe reflejar la imagen de nuestra empresa.

 

Por ejemplo, si vamos a abrir un restaurante, los cocineros deberán llevar una ropa de hostelería cómoda y fresca, ya que su trabajo en las cocinas genera mucho calor.

En cambio los camareros, que realizan un trabajo cara al público, deberían llevar todo el mismo tipo de prendas y del mismo color, sea camisa y pantalón, o polo y pantalón, ya que ellos son los que mostraran “nuestra imagen de marca”.

 

Habrá que elegir que la ropa de trabajo sea cómoda, para que nuestros empleados trabajen en un entorno confortable, pues esto es una clave para la productividad.

 

Punto importante es pensar en la seguridad del trabajador, hay que asegurarse de los equipos de protección individual (EPIS) que sean necesarios, y asegurarnos de proporcionárselos, también habrá que enseñar su manejo a nuestros empleados, con el fin de evitar accidentes.

 

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Hay que definir un código de vestimenta adecuado, para estor debemos definir de forma clara que tipo de prendas debe llevar cada trabajador, en función de su puesto de trabajo, también hay que definir los colores, que en lo posible coincidirán con nuestros colores corporativos.

Hay que definir qué puestos irán con vestimenta formal, indicando que prendas son aceptables y cual no. Y que puestos llevaran ropa más casual, en función de las necesidades de nuestra empresa.

También habrá que buscar la durabilidad de las prendas, buscaremos ropa de calidad con buena resistencia al desgaste, especialmente si hay puestos de trabajo con gran desgaste físico.

 

Hay que mantener, siempre que se pueda, la coherencia de la marca: Si es posible, deberemos elegir colores o estilos que se alineen con la identidad visual de nuestra empresa.

 

Una buena idea es pedir opinión sobre la vestimenta a tus empleados, conocer sus preferencias y sus necesidades para su puesto de trabajo, esto les hará sentirse parte de la empresa y aumentara su satisfacción y compromiso con nuestra empresa.

Siempre que sea posible, y dentro de los límites establecidos para el código de vestimenta de nuestra empresa, hay que intentar ofrecer opciones de prendas; con esto se sentirán más cómodos y podrán expresar su estilo personal. Mejor, si se puede, realizar pruebas de vestuario laboral antes de implementar la ropa de trabajo, realizando pruebas piloto y recopila comentarios de los empleados para realizar ajustes si es necesario.

 

Revisa y ajusta periódicamente: A medida que tu empresa evolucione, es importante revisar y ajustar el código de vestimenta según sea necesario para asegurarte de que siga siendo relevante y adecuado. Recuerda que la elección de la ropa de trabajo adecuada puede influir en la moral, la percepción de la empresa y la satisfacción de los empleados, así que tómate el tiempo necesario para tomar decisiones informadas.

 

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Pasos para abrir una clínica de fisioterapia en Madrid

Pasos para abrir una clínica de fisioterapia en Madrid

En el mundo de la salud y el bienestar, las clínicas de fisioterapia desempeñan un papel esencial al proporcionar tratamientos y terapias que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas. Abrir una clínica de fisioterapia no solo es una empresa emocionante, sino también una oportunidad para marcar una diferencia significativa en la comunidad al ofrecer servicios de rehabilitación, recuperación y prevención de lesiones.

Sin embargo, este proceso no está exento de desafíos y decisiones cruciales que deben tomarse para establecer y dirigir con éxito una clínica que cumpla con los más altos estándares de atención y profesionalismo.

En este artículo, exploraremos los pasos fundamentales necesarios para llevar a cabo el sueño de abrir y gestionar una clínica de fisioterapia. Desde la planificación inicial y la obtención de licencias hasta la creación de un equipo competente y la promoción efectiva de los servicios, desglosaremos cada fase crítica del proceso. Aprenderemos a sortear los obstáculos comunes y a capitalizar las oportunidades emergentes en el ámbito de la atención médica y los servicios terapéuticos.

Ya sea que seas un fisioterapeuta experimentado que busca emprender un nuevo camino profesional o un emprendedor apasionado por el cuidado de la salud, este artículo te brindará una guía integral sobre cómo convertir tu visión de tener una clínica de fisioterapia en una realidad exitosa.

Al final del día, abrir una clínica de fisioterapia va más allá de los aspectos empresariales, ya que implica el compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas a través de la rehabilitación y el movimiento.

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11 Pasos para abrir una clínica de fisioterapia en Madrid

  1. Alta de licencia municipal del ayuntamiento de Madrid.
  2. Autorización de instalación de la Comunidad de Madrid, si se trata de un centro de nueva creación. Para que la Comunidad de Madrid, autorice su instalación deberá disponer de zonas diferenciadas de recepción, sala espera y zona de tratamientos, así como zonas generales, donde se ubicarán entre otros, los aseos y la zona de almacenaje. También deberá disponer de varias cabinas, para preservar la privacidad de los pacientes.
  3. Licencia de funcionamiento, que se deberá obtener obligatoriamente antes del inicio de la actividad y después de obtener la autorización de instalación, si ésta es precisa. También la otorga la Comunidad de Madrid.
  4. Alta en Hacienda, tanto si lo hacemos como una sociedad, como si lo hacemos como autónomo.
  5. Alta en la Seguridad Social de todos los fisioterapeutas que vayan a trabajar en la clínica.
  6. Alquiler o compra del local, teniendo en cuenta que tiene que cumplir con todos los requisitos que obliga la Comunidad de Madrid para los centros sanitarios, y además debemos tener en cuenta, que el local no tenga barreras arquitectónicas. Su ubicación es importante, mejor elegir una zona que esté cerca de un hospital o de un centro médico y en planta baja.
  7. Tener un estudio de mercado hecho, así como un plan de negocios para el desarrollo de nuestra clínica, en el que además de los aspectos legales, tendremos que contar con adquirir la maquinaria y mobiliario adecuados a nuestra actividad.
  8. Contratación del personal, todos ellos deberán contar con la titulación correspondiente al desempeño de su actividad y estar dados de alta en la Seguridad Social.
  9. Otro aspecto a tener en cuenta, es la informática, hay que tener uno o varios programas informáticos que nos gestionen las citas y los historiales médicos de nuestros pacientes.
  10. Contratar los seguros necesarios, tanto del local como los de responsabilidad civil y de riesgos para nuestros pacientes.
  11. Hacer una campaña de marketing para darnos a conocer a nuestros futuros clientes, utilizando por ejemplo alguna promoción para los primeros clientes.
  12. Comprar ropa para clínica de fisioterapia, importante definir la imagen que vamos a proyectar a nuestros pacientes. Puede ser ropa personalizada con un bordado del logo de la empresa por ejemplo.

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Abrir y dirigir una clínica de fisioterapia es un viaje desafiante pero profundamente gratificante.

A medida que llegamos al final de este recorrido por los pasos esenciales para establecer tu propia clínica, es crucial recordar que el compromiso con la excelencia en el cuidado del paciente debe seguir siendo la piedra angular de cada decisión y acción que tomes.

La fisioterapia no solo se trata de tratar lesiones físicas, sino de restaurar la esperanza y la confianza de quienes buscan recuperarse y mejorar su calidad de vida.

A medida que te adentres en esta empresa, mantén tus objetivos claros y tus estándares altos.

El mundo de la atención médica está en constante evolución, y tu clínica deberá adaptarse a nuevos enfoques terapéuticos, tecnologías emergentes y cambios en las necesidades de los pacientes.

Mantén tu mente abierta a la educación continua y a la colaboración con otros profesionales de la salud para ofrecer una atención integral y de vanguardia.

Recuerda que el éxito no se mide solo en términos financieros, sino en el impacto positivo que tendrás en la vida de tus pacientes.

Cada sonrisa de alivio y cada paso hacia la recuperación son testimonios de tu dedicación y pasión. Con determinación, paciencia y un equipo comprometido, estarás listo para enfrentar el futuro con confianza y continuar elevando los estándares de la fisioterapia y el bienestar en tu comunidad.

¡Mucho éxito en tu emocionante viaje hacia la creación y el éxito de tu clínica de fisioterapia!

 

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