Lo más importante de la nueva ley de autónomos que ha sido publicada en el BOE el 25 octubre 2017.
1.- Ampliación de los 6 meses actuales a 1 año la cotización tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social para nuevos autónomos.
Los menores de 30 y las mujeres menores de 35, podrán a llegar a tener 3 años de bonificaciones en la Seguridad Social dependiendo de la evolución de su negocio.
2.- Bonificaciones para contratar a familiares de forma indefinida y se rebajan las cotizaciones en caso de maternidad (ampliando el pago de tarifa plana hasta 1 año).
3.- Más flexibilidad para darse de alta y de baja (hasta 3 veces al año).
4.- Más flexibilidad en el cambio de base de cotización (hasta 4 veces).
5.- Podrán cobrar pensión de jubilación y tener empleados al mismo tiempo.
6.- Reducción de los recargos por impago a la Seguridad Social el primer mes será el 10%, si se produce durante el segundo mes, será del 20%, y, a partir de esa fecha será del 35%.
7.- En los supuestos de pluriactividad, la primera vez podrán elegir como base de cotización el 50% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y el 75% de la misma en los 18 meses siguientes.
8.- Deducciones en suministros (agua, luz y telefonía) si trabajan en casa.
9.- Dietas en las cuantías legales si pagan mediante medios electrónicos.
Bajas y descuentos por maternidad
Varias de las medidas incluidas en la ley suponen un aumento de la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante: las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.
Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.
Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año, o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización.
Se ha incorporado la ampliación de la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itinere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.
Además, también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
Deducciones en gastos de suministro y manutención
La ley también establece deducciones para los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa, concretamente del 30%.
Asimismo, también se establecen deducciones para la manutención en los límites cuantitativos establecidos para las dietas y gastos normales de manutención de los trabajadores 27.27 euros diarios (y 48 euros si fuese en el extranjero) cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración.
Más bonificaciones, pero a costa de los presupuestos
En el acuerdo también incluye la ampliación del período por el cual los descuentos de la tarifa plana corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Si el Estado asumía seis meses de la tarifa plana, ahora pasa a asumir el coste de todo un año de esta tarifa reducida de 50 euros.
Además, en el caso de que un antiguo autónomo vuelva a darse de alta podrá acogerse a estas reducciones a la cotización a los dos años (anteriormente estaba fijado en cinco años), aunque para los que ya hayan disfrutado de bonificaciones se fija un período de tres años.
Asimismo, también se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.
Contratación de familiares y discapacidad
Por otro lado se refuerza la figura del familiar colaborador, se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.
Por último, también se flexibilizan las altas y las bajas, con posibilidad de hasta tres altas y bajas en el régimen cada año y se agiliza el sistema de reintegro de parte de la cotización ingresada de más en caso de cese de actividad antes de finalizar el mes.
Flexibilidad en el sistema de cotización al RETA
Se paga por días reales de alta.
Asimismo, la base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.
Fuente: BOE Nueva Ley de Autónomos