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Acciones a llevar a cabo por el empresario en materia de prevención de riesgos laborales

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El empresario pondrá en marchas las medidas de prevención previstas en ley de prevención de riesgos laborales:

 

Evitar los riesgos

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

Combatir los riesgos en su origen

 

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud:

 

*Tener en cuenta la evolución de la técnica

*Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

 

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

*Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

*Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

 

En todo caso podrá llevarlas a cabo de 2 formas diferentes:

  1. Llevar el mismo la acción preventiva (solo en empresas hasta 10 trabajadores)

Creando un departamento de prevención de riesgos laborales que asumirá  las labores en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando los trabajadores necesarios.

Este departamento tendrá que estar dotado de los medios materiales y técnicos necesarios, y se encargará de dar formación específica en la materia a todos sus trabajadores

 

  1. Externalizar el departamento de prevención

*Contratando a otra empresa para que se ocupe del tema

 

En ambos casos hay que poner en marcha un Plan de prevención de riesgos laborales; este plan habrá que llevarlo a cabo comprobando que es efectivo, corrigiendo los fallos encontrados para mejorar la seguridad de la empresa.

 

Actuación del empresario ante un riesgo grave e inminente

 

*Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados

*Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo

*Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico pueda tomar decisiones

*Adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

 

 

También está obligado a vigilar periódicamente  la salud de sus trabajadores por personal sanitario cualificado para ello, así como la del centro de trabajo con las medidas que sean necesarias, los resultados obtenidos serán comunicados a los trabajadores afectados personalmente.

 

Fuente:

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995

 

 

 

 

 

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