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Cámaras de seguridad en el trabajo

Cámaras de seguridad en el trabajo (1)

¿Pueden ponerse cámaras de vídeo vigilancia en las empresas?

El Estatuto de los trabajadores indica claramente que los empresarios pueden establecer los métodos que crean más oportunos para controlar que el trabajo se lleva a cabo correctamente. Esto es siempre y cuando se informe previamente al comité de empresa de los métodos y controles que va a utilizar.

La nueva normativa dice que se pueden poner siempre que se informe, sin género de duda, a los empleados que esas cámaras están grabando. Comunicando a los empleados en qué casos van a ser utilizadas las grabaciones y bajo qué circunstancias las imágenes servirán como prueba en un juzgado. Aunque no necesitará tener consentimiento de los empleados.

Se pueden usar no solo para verificar entradas y salidas del personal, sino también para verificar que el trabajo se hace correctamente, para control de cajas, control de los almacenes…

Obviamente no podrán instalarse cámaras de vigilancia en duchas, lavabos, vestuarios ni en zonas de descanso de los empleados, para poder preservar su intimidad.

Siempre se colocarán siguiendo unos parámetros razonables e idóneos. Interviniendo lo menos posible en la privacidad de los empleados, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad que recoge el artículo 18 de la Constitución.

Si no se cumplen estas reglas o las cámaras se colocan en los sitios no permitidos, el trabajador tendrá derecho a que las imágenes se borren y a ser indemnizados.

Por otra parte también el empresario debe cumplir con la ley de protección de datos, en lo que se refiere a las imágenes y sonidos grabados por las videocámaras.

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