Preguntas frecuentes sobre el Convenio de sanidad privada en la Comunidad de Madrid
¿Qué tipos de jornada hay? ¿Cuántos días de libran entre jornadas?
Existen 3 tipos: Jornada continuada, jornada partida, y la jornada nocturna.
En todas ellas el total será de 1680 horas anuales, con jornadas diarias de un mínimo de 7 horas y un máximo de 10 horas. También deberán pasar 12 horas entre el final de un día y el comienzo del siguiente.
En la jornada continuada se libra un día y medio ininterrumpido y en la jornada partida se libran 2 días seguidos a la semana.
La jornada nocturna será de 10 horas, y, entre jornada y jornada deberán pasar al menos 12 horas. También percibirán un incremento del 25% de su sueldo en concepto de módulo nocturno. Se considera que se trabaja con nocturnidad si al menos 1/3 de las horas anuales se hace en horario nocturno.
¿Qué permisos hay en la sanidad privada?
Según el Convenio de sanidad privada en la Comunidad de Madrid:
- 3 días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se podrán ampliar a 5, si es en provincia diferente a la del trabajo, o a 6 si es fuera de España.
- 3 días naturales por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se podrán ampliar a 5, si es en provincia diferente a la del trabajo, o a 6 si es fuera de España.
- 15 días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
- 4 días naturales por nacimiento de hijo, ampliable a 5 días si fuese en provincia diferente.
- 1 día por traslado de domicilio.
- 1 día por bautizo o comunión de hijos, hermanos o nietos.
- 1 día por boda de padres, hijos, hermanos, ampliables a 3 si es en provincia distinta.
- El tiempo indispensable para acudir a exámenes, o para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
- El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos de la Seguridad Social. También para acudir a exámenes prenatales y pruebas diagnósticas o asistencia a cursos de preparación del parto; todas ellas con justificante escrito.
- Por lactancia: tanto en nacimiento como en adopción o acogimiento. Hasta que el menor cumpla 9 meses tendrán derecho a 1 hora, pudiéndola repartir en 2 veces. Si el parto, adopción o acogimiento fuese múltiple, se aumentará proporcionalmente. Esta hora podrán cambiarla por reducir la jornada en media hora diaria. Podrá disfrutarla cualquiera de los 2 cónyuges, pero sólo uno de ellos.
- Si los niños nacidos fuesen prematuros y quedasen hospitalizados la madre o el padre tendrán derecho a 1 hora para visitarlo, pudiendo llegar hasta un máximo de 2 horas, disminuyendo su salario.
¿Qué vacaciones contempla el convenio en sanidad privada?
1 mes de permiso retribuido con preferencia entre junio y septiembre. Podrán disfrutarse todas seguidas o bien en 2 períodos, no pudiendo acumularse a otro permiso. Si el trabajador no se llevase un año, los días de permiso serían proporcionales.
Si las vacaciones estuvieran fijadas ya y al trabajador se le haya trasladado por necesidades del servicio con posterioridad, conservará su turno de vacaciones.
Si el traslado fuera voluntario, deberá acoplarse a las necesidades del servicio donde se integra.
¿Qué excedencias se pueden pedir?
Según el Convenio de sanidad privada en la Comunidad de Madrid:
*Voluntaria: mínimo de 4 meses y no más de 5 años. Para ello hay que tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Hay que solicitarla con 30 días de antelación y esperar la contestación de la empresa, que será en un plazo máximo de 5 días.
30 días antes de finalizarla habrá que solicitar el reingreso, sino se perdería el derecho al reingreso.
*Por cuidados de hijos: un máximo de 3 años para cuidar de los hijos. Empezando desde la fecha del nacimiento, o si es adopción desde la fecha de la resolución.
*Por cuidado de familiares: un máximo de 2 años. Para atender a los cuidados de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por edad, enfermedad o accidente y que no puedan valerse por sí mismos, y, no trabajen de forma retribuida.
¿Cuándo se puede pedir reducción de jornada por motivos familiares?
El Convenio de sanidad privada en la Comunidad de Madrid dice:
Cuando tenga a su cargo el cuidado de un menor de 12 años, o una persona con discapacidad que no trabaje. Podrá pedir reducción de jornada con disminución proporcional del sueldo, una reducción de entre 1/8 y ½ de su jornada laboral.
También podrá pedirla si se trata de cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que no trabaje.
Si un hijo tuviera que ser cuidado hospitalizándolo y con tratamiento continuado por cualquier enfermedad grave, podrá pedir reducción con disminución de salario proporcional, hasta de la mitad de la jornada.
¿Cuánto tiempo se puede disfrutar el permiso por asuntos personales?
Teniendo al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Se podrá solicitar un permiso no retribuido de 1 mes al año, siempre que no coincida con los meses de verano: julio, agosto y septiembre.
Se pedirá con 30 días de antelación.
¿Qué complementos del sueldo hay?
Según el Convenio de sanidad privada en la Comunidad de Madrid:
- Complemento de puesto por responsabilidad: depende del puesto y no es consolidable nunca.
- Complemento de antigüedad: sólo para aquellos que lo tuvieran al 31 diciembre 1997.
- Complemento por plus de transporte: para compensar los gastos y el tiempo invertido en los desplazamientos a su puesto de trabajo.
- Complemento especial por trabajar en áreas muy especializadas, con toxicidad o peligro como:
- Quirófano
- Radioelectrología
- Radiodiagnóstico
- Radioterapia
- Medicina nuclear
- Laboratorio de análisis clínicos
- Unidad de cuidados intensivos
- Unidad de enfermos contagiosos
- Hemodiálisis
- Complemento de festivos: se establecen unas cantidades para el 25 de diciembre y 1 de enero y otra diferente para el resto de festivos.
- Compensación por enfermedad y accidente de trabajo: la empresa costeará la diferencia entre lo que percibe el trabajador por parte del seguro y el sueldo real del trabajador, en los siguientes supuestos:
- a) En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, durante los 30 primeros días, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica.
- b) En caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional durante todo el tiempo que dure.
- Complemento pro servicio de comedor: Los que trabajen en jornada partida, tienen derecho a utilizar los servicios de comedor a precios reducidos siempre que sea fuera de su jornada laboral. Los que tengan jornada continuada, en sus horas de descanso también podrán utilizar estos servicios con precios reducidos.
¿Se prorratean las pagas extraordinarias?
No, se pagarán del 1 al 30 de junio la de vacaciones y del 1 al 20 de diciembre la de Navidad.
¿Está obligada la empresa a dar la ropa de trabajo?
Una vez al año la empresa está obligada a dar un uniforme a todos sus empleados y cada seis meses les entregará 1 par de calzado.
También está obligada a entregar los equipos de protección individuales caso de ser necesarios para su trabajo.
¿Puedo pedir cambio de servicio si estoy embarazada?
El Convenio de sanidad privada en la Comunidad de Madrid dice:
Cuando el trabajo habitual ponga en riesgo el embarazo o a la lactancia, la empresa debe facilitar el cambio de servicio, y si fuera posible mantener el mismo horario de la trabajadora.
Puedes leer el documento oficial del BOCM:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/05/19/BOCM-20180519-2.PDF
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