Inscripción en el Registro Municipal
Aquellas empresas que se dediquen a efectuar mudanzas, deben estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas.
También deben de tener una autorización especial que puede ser de 2 tipos:
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Tipo A
Con validez para un año para las empresas inscritas y se renovarán anualmente.
Esta licencia permitirá la utilización de monta muebles y andamios en la acera siempre que la ocupación se realice en estacionamiento u ocupando la acera dejando un espacio libre de 1.5 metros de ancho de acera como mínimo, y 2.10 metros de alto, por el que podrán circular los peatones; el espacio por donde circulen los peatones deberá estar protegido con tejadillo resistente y estar debidamente iluminado.
En todo caso deberá ajustarse a la Ordenanza Reguladora de Prestación de Servicios de Mudanzas.
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Tipo B
Con validez para cada servicio concreto. También deberá solicitarse cuando las mudanzas no cumplan todos los requisitos que se establecen en el Tipo A.
Tramitación
Las empresas de mudanza podrán solicitar la autorización en internet o presencialmente en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades.
Las empresas de mudanzas deberán solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas en formulario normalizado junto con el justificante de haber efectuado el pago de las tasas de ocupación correspondientes.
Tendrán que presentar también los documentos siguientes (original y fotocopia para ser compulsados)
*Fotocopia del NIF o CIF, y poderes actualizados en caso de realizar la petición en nombre de persona jurídica.
*Fotocopia y recibo en vigor de la póliza de seguros de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros.
*Fotocopia acreditativa de que los vehículos que realizan la mudanza están en posesión de la Tarjeta de Transportes, ITV vigente, ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio con pliego de condiciones particulares incluido.
*Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos, por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos.
La inscripción será válida por un año.
Solicitud de autorización para la realización de una mudanza con ocupación de vía pública
Para realizar mudanzas en Madrid, es necesario obtener previamente, una autorización para llevarla a cabo, esta autorización la expide la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, para cada servicio concreto, en los siguientes casos:
- Cuando la empresa de mudanzas no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
- Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar no permitido o bien que afecte especialmente a la circulación de coches o peatones.
Esta autorización deberá ser solicitada por las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
Autónomos o profesionales o empresas no inscritos en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, y que, vayan a realizar una mudanza.
El importe que deberán pagar los trabajadores autónomos que realicen mudanzas o las empresas de mudanzas, para 2015 será:
*Por expedir los documentos: 49,05 euros.
*Por la ocupación temporal de la vía pública:
*Si es estacionamiento lineal: 0,58 euros por metro y día.
*Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50%.
*Si se ocupa un carril de circulación: 0,58 euros por metro, y día.
Los transportistas, autónomos y empresas podrán efectuar los trámites a través de internet (con certificado electrónico) o presencialmente La tramitación y el pago se podrá hacer en línea y presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos o bien en el Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Los vehículos utilizados por las empresas o autónomos que se dediquen a las mudanzas tendrán que ser superior a 3.500 kilogramos o que necesiten medios mecánicos externos.
Fuente: Madrid.es
