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Recuperar el IVA de las facturas impagadas

Muchos autónomos y pymes, desconocen que pueden recuperar el IVA pagado a Hacienda de aquellas facturas que son incobrables.

Para solicitarlo, los autónomos, profesionales, empresarios y pymes deberán cumplir los siguientes requisitos y solicitarlo a Hacienda.

 

Requisitos para que Hacienda considere una factura incobrable:

  1. Que haya pasado un año desde el pago del impuesto sin que la empresa haya pyme haya conseguido cobrar la factura íntegra o parcialmente. Este plazo se reduce a 6 meses, en el caso de autónomo o pyme (empresa o profesional), con un volumen de facturación durante el año anterior de 6.010.121.14 euros).

A partir de enero 2015, los empresarios considerados pymes pueden elegir el plazo general de un año o el de 6 meses que tenían hasta ahora. El plazo empieza a contar desde el día de pago de la factura, no del día del pago de impuesto.

  1. Que el autónomo o pyme haya reflejado esta circunstancia en los libros registros exigidos para este impuesto.
  2. Que el destinatario de la factura actúe en su condición de autónomo, profesional o empresario, y, que la base imponible, sea superior a 300 euros, excluyendo el IVA.
  3. Que el empresario, autónomo o profesional haya reclamado el cobro mediante una reclamación judicial al deudor o bien la haya reclamado mediante un requerimiento notarial al deudor.

 

Plazo:

Debe efectuarse en el plazo de los 3 meses a la finalización del plazo de un año (en empresas grandes) o a la finalización del plazo de 6 meses (autónomos, profesionales y empresarios considerados pymes).

En los casos de contabilidad por el régimen especial de criterio de caja, el plazo de 3 meses se computa a partir del 31 diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se ha realizado la operación.

 

Procedimiento a seguir para rectificar la base imponible:

El empresario acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones impagadas una nueva factura en la que se anule la cuota de IVA repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
  2. En esta factura rectificativa, deberá poner claramente el importe de la rectificación y cómo quedará tras la rectificación, la base imponible y la cuota. También se indicará que es un documento rectificativo, el motivo de la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  3. Tendrá que haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones.
  4. En el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, deberá comunicárselo a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

En la sede electrónica de la AEAT existe un modelo específico para efectuar la comunicación de forma telemática.

 

Deberá aportar como documentación

*Copia de las facturas rectificativas.

*Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial.

 

Una vez presentada esta documentación por parte de las empresas, autónomos o pymes, obtendrán un Código de asiento de registro. Una vez tengan en su poder este código podrán presentar la solicitud  en la AEAT.

 

 

Fuente: Agencia Tributaria

 

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