Muchos autónomos y pymes, desconocen que pueden recuperar el IVA pagado a Hacienda de aquellas facturas que son incobrables.
Para solicitarlo, los autónomos, profesionales, empresarios y pymes deberán cumplir los siguientes requisitos y solicitarlo a Hacienda.
Requisitos para que Hacienda considere una factura incobrable:
- Que haya pasado un año desde el pago del impuesto sin que la empresa haya pyme haya conseguido cobrar la factura íntegra o parcialmente. Este plazo se reduce a 6 meses, en el caso de autónomo o pyme (empresa o profesional), con un volumen de facturación durante el año anterior de 6.010.121.14 euros).
A partir de enero 2015, los empresarios considerados pymes pueden elegir el plazo general de un año o el de 6 meses que tenían hasta ahora. El plazo empieza a contar desde el día de pago de la factura, no del día del pago de impuesto.
- Que el autónomo o pyme haya reflejado esta circunstancia en los libros registros exigidos para este impuesto.
- Que el destinatario de la factura actúe en su condición de autónomo, profesional o empresario, y, que la base imponible, sea superior a 300 euros, excluyendo el IVA.
- Que el empresario, autónomo o profesional haya reclamado el cobro mediante una reclamación judicial al deudor o bien la haya reclamado mediante un requerimiento notarial al deudor.
Plazo:
Debe efectuarse en el plazo de los 3 meses a la finalización del plazo de un año (en empresas grandes) o a la finalización del plazo de 6 meses (autónomos, profesionales y empresarios considerados pymes).
En los casos de contabilidad por el régimen especial de criterio de caja, el plazo de 3 meses se computa a partir del 31 diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se ha realizado la operación.
Procedimiento a seguir para rectificar la base imponible:
El empresario acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones impagadas una nueva factura en la que se anule la cuota de IVA repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
- En esta factura rectificativa, deberá poner claramente el importe de la rectificación y cómo quedará tras la rectificación, la base imponible y la cuota. También se indicará que es un documento rectificativo, el motivo de la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Tendrá que haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones.
- En el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, deberá comunicárselo a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
En la sede electrónica de la AEAT existe un modelo específico para efectuar la comunicación de forma telemática.
Deberá aportar como documentación
*Copia de las facturas rectificativas.
*Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial.
Una vez presentada esta documentación por parte de las empresas, autónomos o pymes, obtendrán un Código de asiento de registro. Una vez tengan en su poder este código podrán presentar la solicitud en la AEAT.
Fuente: Agencia Tributaria