Es la forma legal más simple de asociación entre empresarios autónomos.

Este tipo de sociedad, es un acuerdo entre 2 o más socios que se denominan comuneros y que se sustenta legalmente en un contrato.

 

En el contrato deberán figurar:

 

*La identidad de los comuneros.

*Las aportaciones de cada socio comunero, tanto en dinero como en especies; caso de aportar inmuebles o derechos reales tienen que constituirse mediante escritura pública. Los comuneros tienen que aportar tanto capital como trabajo.

*La forma de administrar la sociedad.

*El % de participación en las ganancias o pérdidas de la comunidad de bienes.

*Los comuneros siguen siendo autónomos y son propietarios por indiviso de la titularidad de todos los bienes de la comunidad de bienes.

*Los socios comuneros responden ilimitada y solidariamente ante las deudas frente a terceros, con todos sus bienes presentes y futuros, respaldándose entre ellos.

*Las comunidades de bienes carecen de personal jurídica propia y,  al estar titularizadas por personas físicas autónomas, tributan por el IRPF todos y cada uno de sus comuneros.

*Deben de regirse por el Código de Comercio y por el Código Civil.

 

Pasos para constituir una comunidad de bienes:

 

Paso 1

Firmar un contrato de constitución, en documento privado o público; caso de aportar inmuebles es obligado hacerlo mediante escritura de constitución ante notario.

 

Paso 2

Solicitar el CIF; se hace declaración censal en la delegación de Hacienda rellenando el modelo 036, aportando los DNI y el contrato de constitución.

 

Paso 3

Pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos si se han aportado bienes a la comunidad, el tipo es del 1% de los bienes.

 

Paso 4

Darse de alta en el IAE que se hará en el mismo modelo 036.

 

Paso 5

Darse de alta en el régimen especial de autónomos. Esto se hace acudiendo a la Tesorería de la Seguridad Social, y caso de ir a contratar personal asalariado habrá que solicitar también una cuenta de cotización.

 

Paso 6

Solicitar la licencia de apertura del local; esto se hará en el Ayuntamiento de la localidad que corresponda

 

 

 

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