El Estatuto de Trabajador Autónomo define al trabajador autónomo dependiente como:
“Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
Debe existir un contrato mercantil firmado por ambas partes, en el que se indiquen los servicios a prestar por el autónomo.
Además tiene que cumplir algunos requisitos:
- No contratar trabajadores ni subcontratar el trabajo a realizar, tampoco pueden tener local abierto al público, ni asociarse con otros formando una sociedad.
- No hacer el mismo trabajo que lleven a cabo de los empleados del cliente.
- Mantener materiales e infraestructura propia.
- Estar organizado con criterio propio aunque, la empresa de quien dependa, le facilite indicaciones técnicas para llevar a cabo su trabajo.
- Recibir pagos por los trabajos realizados, pactado mediante contrato con la empresa cliente, pero asumiendo los riesgos inherentes a su actividad.
Los autónomos dependientes tienen las mismas obligaciones que cualquier otro autónomo, pero por depender de un cliente, tiene algunas ventajas:
Su actividad vendrá regulada mediante un contrato mercantil.
Tiene derecho a disfrutar 18 días de vacaciones anuales.
Si el cliente rompe el contrato unilateralmente, el autónomo dependiente tiene derecho a percibir una indemnización, que deberá haberse pactado en el contrato firmado. Si fuese él quien rompiera el acuerdo, también tendrá que indemnizar a su cliente.
