La ley de emprendedores define la pluriactividad como aquella situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Es perfectamente compatible estar dado de alta en el Régimen General (por trabajar con contrato como trabajador por cuenta ajena), y ejercer como autónomo o profesional de cualquier otra actividad económica por cuenta propia, y, por lo tanto, estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
Para todos aquellos autónomos que se decidan por ejercer pluriactividad, se han establecido bonificaciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social.
Bonificaciones
Estarán exentos de cotizar por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Autónomos, y, en caso de baja percibirán la prestación igualmente, ya que, están dados de alta en ella, a través del Régimen General.
Las bonificaciones en 2015 serán una reducción de las bases de cotización.
Los 18 primeros meses desde el día de alta:
Reducción del 50% de la base mínima de cotización, con lo que la base para los autónomos en pluriactividad será 442,20 euros.
Los siguientes 18 meses de alta:
Reducción del 75% de la base mínima, con lo que su base quedaría en 663,30 euros.
En el caso de autónomos que se encuentren trabajando en pluriactividad a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán al 75% y 85% respectivamente, con una base mínima de 751,80 euros.
Para poder optar a estas bonificaciones los requisitos a cumplir son dos: darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos por primera vez e iniciar su pluriactividad por este motivo.
Estas bonificaciones son incompatibles con la tarifa plana de 50 euros, pero puede elegir entre ambas.
Aquellos autónomos que hayan cotizado en el Régimen General, y, además lo hayan hecho por contingencias comunes en el Régimen de pluriactividad, tendrán derecho a solicitar la devolución del 50% del exceso de las cuotas cotizadas en el Régimen Especial de Autónomos, hasta un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial por contingencias comunes obligatorias.
Para tener derecho a esta devolución tienen que haber cotizado en 2014 un importe igual o superior a 12.215,41 euros anuales (teniendo en cuenta sus cotizaciones –al Régimen General y al Régimen Especial de Autónomos y las de su empresario al Régimen General-).
Las devoluciones se solicitarán en los 4 primeros meses de cada año.
También los autónomos en pluriactividad pueden tener derecho a percibir, cuando se jubilen, 2 pensiones, pero tienen que tener acreditados al menos 15 años de cotización tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Autónomos, y siempre con el límite de la pensión máxima.
Fuente: Seguridad Social