El trabajador autónomo que esté inscrito en régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), tiene derecho a solicitar la baja por enfermedad como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
En caso de enfermedad, para tramitar la baja presentará el parte de baja, que le dará su médico de cabecera, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o con la Mutua Colaboradora que haya elegido para cubrir las contingencias comunes.
Para tramitar el subsidio y que pueda percibir una prestación por estar de baja, el autónomo deberá acudir a la Seguridad Social o a la Mutua en la que esté dado de alta.
La documentación que debe presentar es:
- La solicitud de la prestación firmadapor el trabajador autónomo.
Esta solicitud se puede obtener por diferentes medios: se la puede facilitar la mutua donde esté dado de alta el autónomo, la Seguridad Social o incluso puede descargarla desde la página web de la Seguridad Social.
- El DNI del autónomo o, una fotocopia compulsada.
- Los justificantes de pago de los 3 últimos meses de autónomos.
- Los partes de baja médica.
- La declaración de situación de la actividad.
Esta declaración que también se puede descargar de la web de la Seguridad Social, se detallará cómo quedará su negocio durante su baja temporal, indicará mediante una declaración jurada, quién va a dirigir su actividad o bien si su negocio cesará durante su baja. Deberá ir firmado por el trabajador autónomo.
El importe a percibir dependerá del tipo de baja:
En el caso de los trabajadores autónomos hay 2 tipos de baja: la Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o accidente no laboral, y la IT por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En ambos casos todos los trámites: partes de bajas, confirmación de bajas y de altas, se hará en la Seguridad Social o en las Mutuas colaboradoras.
El plazo máximo de cobro de la prestación será de 365 días, prorrogables a 180 días más.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará la prestación desde el cuarto día de generación de la baja.
El importe a percibir será el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, y se cobrará desde el cuarto día hasta el día 20 inclusive. A partir del día 21 se percibirá el 75%.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador autónomo cobrará la prestación desde el día siguiente de la baja. El importe que percibirá a partir del día siguiente de la baja, será el 75% de la base de cotización del mes anterior.
Fuente: Seguridad Social