Es una forma sencilla de unión entre dos o más empresarios individuales,  para realizar  trabajos en común con ánimo de lucro.

 

Las  Sociedades Civiles, al igual que las comunidades de bienes, carecen de entidad jurídica propia.

Se constituyen mediante un contrato privado de colaboración y sus socios pueden decidir si aportar capital (pasando a ser socios capitalistas) o trabajo (pasando a ser socios industriales).

 

Sus socios tributan por IRPF individualmente ya que no tienen personalidad jurídica propia. En la reforma fiscal para el año 2016, las sociedades civiles con ánimo de lucro tributarán por el impuesto de sociedades.

 

Ante las deudas los socios responden ilimitada y mancomunadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

 

Deben de regirse por el Código de comercio y por el Código civil

Se extinguen cuando finalice el contrato en el que firmar su constitución.

 

Pasos para constituir una Sociedad Civil

 

Paso 1:

*Firmar un contrato privado de Sociedad Civil. En él se detallarán los siguientes datos:

*Identidad de todos los socios.

*Aportaciones de cada uno, bien capital, bienes o trabajo; caso de aportar bienes constituirse mediante escritura pública ante notario.

*% de participación en las ganancias o pérdidas de la sociedad civil.

*Forma de gestionar su administración y su representación.

*Causas que darán lugar a su disolución y consiguiente liquidación.

 

Paso 2:

*Solicitar el CIF; se hace declaración censal en la delegación de Hacienda rellenando el modelo 036, aportando los DNI y el contrato de constitución.

Paso 3

*Pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos si se han aportado bienes a la sociedad civil, el tipo es del 1% de los bienes.

Paso 4

*Darse de alta en el IAE que se hará en el mismo modelo 036.

Paso 5:

*Darse de alta en el régimen especial de autónomos. Esto se hace acudiendo a la Tesorería de la Seguridad Social, y caso de ir a contratar personal asalariado habrá que solicitar también una cuenta de cotización.

Paso 6:

*Solicitar la licencia de apertura del local; esto se hará en el Ayuntamiento de la localidad que corresponda

 

 

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