Todo transportista, empresa o trabajador autónomo que tenga que ocupar temporalmente la vía pública en un carril de circulación con un vehículo, para carga y descarga o por prestación de un servicio necesita una tener una autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

Si la ocupación temporal afectara a zona de estacionamiento, acera, calles peatonales, quien está encargado de dar la autorización es la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca esa vía.

El importe que deberán pagar los transportistas, trabajadores autónomos que presten servicios u otras empresas con servicio de carga y descarga, para 2015 será:

 

*Por expedir los documentos: 49,05 euros.

*Por la ocupación temporal de la vía pública:

*Si es estacionamiento lineal: 0,58 euros por metro y día.

*Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50%.

*Si se ocupa un carril de circulación: 0,58 euros por metro, y día.

 

Los transportistas, autónomos y empresas podrán efectuar los trámites a través de internet (con certificado electrónico) o presencialmente.

La tramitación y el pago se podrán hacer en línea y presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos o bien en el Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

Como mínimo tendrán que solicitarlo 20 días antes de que el transportista, autónomo que preste servicios o empresas que tengan carga y descarga, vayan a efectuar la ocupación temporal con sus servicios, presentando la siguiente documentación:

*Solicitud en un modelo normalizado.

*Resguardo justificativo del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos.

*Plano de la situación de la ocupación indicando número y edificio.

*Fotocopia de las licencias necesarias para la actividad que obliga a realizar la ocupación.

*Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

 

Tramitación

*Informe técnico: Cuando el transportista, o empresa de servicios o el autónomo haya presentado la solicitud, el técnico evaluará la misma y dictaminará si la autoriza o no. Caso de autorizarse se le notificaría al solicitante par que proceda al pago de las tasas que correspondan en función de la ocupación temporal.

Los vehículos utilizados por los trasportistas deberán tener un peso máximo autorizado inferior a 3.500Kilogramos.

 

Fuente: Madrid.es

 

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