Tiene personalidad jurídica propia, está formada por un número indeterminado de socios, éstos pueden ser personas físicas o jurídicas.

Su capital mínimo de constitución será de 3.000 euros, que se dividirán en participaciones sociales, nunca en acciones y  que deben estar íntegramente desembolsados al momento de firmar la escritura de constitución de la S.L. (salvo para las sociedades limitadas de formación sucesiva). Las aportaciones de los socios podrán ser de cualquier índole siempre que sean de carácter económico o patrimonial.

En una S.L. los socios no responden de las deudas con su patrimonio personal, solo se responde con el capital de la S.L.

 

Pasos para constituir una S.L.

 

Paso 1:

Obtener el certificado de denominación social, este se obtiene en el Registro Mercantil Central. Al solicitarlo se incluirán hasta 5 nombres de sociedad, para que el Registro lo valide y nos certifique que el nombre de nuestra sociedad es único.

El Registro Mercantil contestará la solicitud en un plazo de 3 días hábiles desde que lo recibe. Se puede hacer telemáticamente.

Lo podrán solicitar los socios o su notaria.

Caduca a los 3 meses pero se puede pedir una nueva certificación al caducar ya que el nombre queda reservado en el Registro Mercantil durante 6 meses.

Este certificado se incorporará a la escritura de constitución de la nueva S.L.

 

Paso 2:

Abrir una cuenta en un banco con el nombre de la sociedad en constitución. El certificado que expida el banco habrá de aportarse al notario en el momento de firmar la escritura de constitución.

 

Paso 3:

Redactar los estatutos de la nueva sociedad por los socios fundadores.

Los estatutos deberán incluir:

El nombre de la nueva sociedad en la que se incluirá detrás del nombre el texto sociedad de responsabilidad limitada, o bien sociedad limitada, o sus siglas S.R.L. o S.L.

El domicilio social.

La actividad que va llevar a cabo.

Indicará día de cierre de cada ejercicio anual.

Capital social con el que se constituye la S.L. y las participaciones en que se haya dividido

Administradores y Representantes de la S.L.

Firmar ante notario la escritura de constitución de la nueva S.L. por todos los socios fundadores, aportando sus DNI, los estatutos de la nueva S.L., el certificado bancario del capital de constitución y el certificado de denominación social.

En la escritura de constitución deberá incluirse:

La identidad de cada uno de los socios fundadores.

La  aportación de cada socio fundador así como las participaciones del capital social de la nueva S.L. que se le asignen como pago por su aportación.

Los estatutos de la nueva S.L.

Cómo y quién formarán el consejo de administración y la representación de la S.L.

Los socios deberán aportar un certificado del banco de haber depositado su aportación a la sociedad, caso de no ser dinerarias aportarán la escritura de propiedad de los bienes que entreguen.

La nueva S.L. puede iniciar sus actividades en el mismo día en que se haya firmado la escritura de constitución.

 

Paso 4:

Solicitar el NIF de la nueva S.L.

El mismo notario, después de la firma lo solicitará telemáticamente, el NIF será provisional hasta que la nueva sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.

Pagar el impuesto de trasmisiones patrimoniales con el CIF provisional.

 

Paso 5:

Inscripción en el Registro Mercantil. 

Hay que inscribir la Escritura de constitución en el Registro Mercantil, normalmente lo efectuará la notaría telemáticamente, y el Registro Mercantil inscribirá la nueva S.L. en un plazo de 15 días.

El plazo es de 2 meses desde su constitución.

 

Paso 6

Darse de alta en el IAE acudiendo a la delegación de Hacienda y rellenando el modelo 036 para que quede dada de alta en el censo

De IAE e IVA.

 

Paso 7

Darse de alta en la Seguridad Social acudiendo en este caso a la Tesorería de la Seguridad Social cuando contrate su primer trabajador, allí  darán un número de cuenta de cotización que servirá para siempre.

 

Paso 8

Caso de necesitarse solicitar licencia de apertura y si se van a efectuar obras de acondicionamiento del local solicitará también licencia de obras, las 2 se tramitan en el Ayuntamiento que corresponda al lugar donde esté ubicado el establecimiento.

 

Paso 9

Comunicar a la dirección provincial de Trabajo la apertura del centro de trabajo.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

+ 38 = 48

* Se requiere casilla de verificación RGPD

*

I agree

Producto añadido a la lista de deseos
Producto añadido para comparar