La edad legal de jubilación, tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos y profesionales por cuenta propia, va a ir subiendo paulatinamente hasta culminar en el año 2027 a la edad de 67 años.

También a partir del 2025 subirá el período de cotización computable pasando de los últimos 15 años a los últimos 25 años, por lo que habrá de cotizar, en lugar de 35 años como ahora, 38 años y 6 meses.

La única forma de que los autónomos y empresarios profesionales por cuenta propia, tienen para ajustar la pensión que recibirán a su jubilación, es variar su base de cotización en función de su edad y del importe de sus ingresos.

 

Impuestos de las bases de cotización del régimen de autónomos 2015

Los autónomos que no hayan cumplido 47 años al 1 de enero del 2015, podrán elegir entre los límites de la  base mínima y máxima, que son  884,40  y 3.606 euros mensuales respectivamente.

Aquellos autónomos que ya tengan los 47 cumplidos y que su base de cotización en diciembre del 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros, o se den de alta con posterioridad a esta fecha, también podrán elegir entre ambas bases.

Pero si por el contrario la base de cotización del autónomo o profesional por cuenta propia era inferior a 1.926.60, no podrá elegir una base superior a 1.945,80 euros, salvo que el autónomo lo solicite antes del 30 junio 2015.

Tan solo una excepción, no existirá esta limitación, cuando el autónomo haya fallecido, y, el cónyuge, se tenga que poner al frente de la empresa y tenga que darse de alta en el régimen especial de autónomos con 47 años.

Para los autónomos que hayan cumplido 48 años o más años su base de cotización estará entre 953,70 y 1.945,80 euros al mes.

En el caso de fallecimiento del autónomo o profesional por cuenta propia, cuyo cónyuge se ponga al frente del negocio con 45 o más años, dándose para ello alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, tendrá que elegir una base entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Para aquellos trabajadores autónomos que al 1 enero de 2011 tenían 48 o 49 años, y, su base de cotización fuese superior a 1.926,60 euros mensuales, podrá decidirse por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de la base cotizada incrementado en un 0,25%  hasta un máximo de 1.945,80 euros.

Para los trabajadores autónomos y profesionales por cuenta propia que tengan cumplidos los 50 años y lleven cotizados 5 o más años:

Si la última base de cotización del autónomo es inferior o igual a 1.926,60, podrá cotizar en una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80.

Y para aquellos autónomos que su última base de cotización fuese superior a 1.926,60 euros mensuales, podrán optar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de la base cotizada incrementado en un 0,25%  hasta un máximo de 1.945,80 euros.

 

Fuente: Seguridad Social

 

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