Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid en hostelería.

 

¿Cuánta es la jornada máxima?

*La jornada máxima son 1.800 horas anuales en jornadas de 40 horas semanales.

 

¿Qué permisos tiene un trabajador?

–2 días de descanso ininterrumpido semanal.

–Vacaciones: 30 días naturales que podrán disfrutarse en 2 periodos de 15 días cada uno, uno de ellos entre el 15/6 y el 15/9.

–15 días libres por matrimonio o constitución de pareja de hecho (1 solo permiso por vida laboral en la empresa) que podrá disfrutarse 15 días antes o después del hecho.

–2 días libres por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave. También en caso de hospitalización u operación quirúrgica, con o sin hospitalización, pero que requiera reposo en domicilio. En caso de necesitar desplazamiento a otra ciudad, serán 4 días libres.

-Por el tiempo necesario para cumplir con obligaciones de carácter público. Si el tiempo necesario excediese del 20% de las horas laborables durante un período de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a situación de excedencia.

–2 días anuales por asuntos propios (comunicándolo con 24 horas de antelación y descontándose de vacaciones, fiestas pagadas o del salario).

–1 día por traslado de domicilio (mudanza).

–1 día por matrimonio de hijos o hermanos (que se descontarán de las vacaciones anuales).

–Horas sindicales en función de lo dictado en el convenio.

-Quien tenga guarda legal de una persona con discapacidad ya sea física, psíquica o sensorial que no trabaje. Tendrá derecho a solicitar reducción de su jornada sea al inicio o al fin de ésta (con disminución de su salario) hasta un máximo de la mitad de su jornada.

-Por exámenes para la obtención de una titulación universitaria, académica o de formación profesional (comunicándolo a la empresa 6 días antes, sólo el tiempo necesario.

-Las embarazadas por el tiempo indispensable para acudir a la realización de pruebas médicas de su embarazo, y preparación al parto. Avisando previamente a la empresa y justificando que tiene que ser en su jornada laboral y presentando el justificante de asistencia al especialista.

-Por asistencia al médico especialista, siempre que sea en la Seguridad Social o en la Mutua Patronal, aportando el justificante de su asistencia al médico.

¿Cuántos días festivos hay?

14 días anuales. Si no se disfrutasen se podrán compensar:

-Acumulándolos a los días de vacaciones anuales.

-Disfrutarlos como descanso continuado en período diferente; iniciándolos a continuación del descanso laboral.

 

¿Me pueden cambiar de puesto de trabajo? Clasificación profesional y movilidad funcional

(Convenio estatal sector hostelería (BOE 30.09.2010).

*Si el trabajador realiza trabajos que correspondan a una categoría superior, deberá percibir el sueldo de la categoría superior en todos sus conceptos.

*Si realizase trabajos de categoría inferior, solo lo hará durante no más de 12 día seguidos o 20 alternos en todo el año.

 

¿Qué conceptos pueden aparecer en la nómina?

*Salario base.

*Complemento personal por porcentaje de servicio.

*Complemento personal por antigüedad consolidada.

*Gratificaciones extraordinarias (se pagan el 20 de junio y el 20 de diciembre).

*Nocturnidad entre las 24 horas y las 8 de la mañana, incrementar el salario base en un 25%.

*Complemento en especie de manutención por cada día trabajado (también se abonará en vacaciones y fiestas abonables).

*Plus de transporte, como ayuda a sus desplazamientos, para todas las categorías laborales.

*Complemento de permanencia (para aquellos trabajadores que cumplidos los 58 años lleven en la mima empresa más de 10 años, será una mensualidad que se abonará en el mes de marzo de cada año).

¿Qué derechos hay si se tienen hijos pequeños?

Los trabajadores con hijos menores de 4 años librarán sábados y domingos como descanso semanal. Tendrán turno adaptado al horario de las guarderías siempre que lo justifiquen. No trabajarán los días festivos que sean abonables. Si el menor solo depende de una sola persona, esto se ampliará hasta que cumpla 5 años.

Con niños de menos de 9 meses se podrán ausentar 1 hora por delante o por detrás de su jornada laboral, siendo horas retribuidas.

Si por sentencia le corresponde disfrutar de los hijos en un mes de vacaciones determinado, sus vacaciones tendrán que coincidir en el mes que le corresponda disfrutar de su hijo.

 

¿Tiene la empresa que comprarme ropa de trabajo y calzado?

Cuando la empresa exija uniforme y calzado, deberá proporcionárselo o bien en su lugar por dinero en metálico. El importe se prorrateará por meses, a efectos de ingresos y ceses en la empresa al año.

 

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Las empresas abonarán al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o por accidente, hasta un máximo de 18 meses el complemento siguiente:

*Hasta el 100% del salario en caso de accidente, desde el primer día del accidente.

*Hasta el 100% del salario en caso de la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la misma. En las segunda y sucesivas el complemento del 100% del salario se abonará a partir del 4º día de baja.

*En caso de hospitalización o intervención quirúrgica si se abonara el 100% del complemento desde el primer día.

*Si el trabajador falta con justificación escrita, (parte oficial de la enfermedad), tendrá derecho a percibir una cantidad de dinero equivalente al plus de transporte diario.

*Si el trabajador se niega a pasar la revisión médica de su enfermedad por la mutua de trabajo, la empresa no estará obligada a pagarle ninguna cantidad.

 

¿Cuántos días se pueden faltar al trabajo? Absentismo laboral

El trabajador no podrá superar 11 faltas de asistencia a su puesto de trabajado al año.

No se contabilizaran como faltas de asistencia:

*La huelga legal

*El ejercicio de actividades sindicales

*Accidentes de trabajo

*Maternidad o paternidad, o riesgo durante el embarazo, parto y lactancia

*Licencias, descansos semanales y vacaciones y compensaciones de festivos

*Enfermedades derivadas de violencia de género que se hayan acreditado por el centro de salud

*Enfermedades o accidentes no laborales con baja acordada por la seguridad social y con duración superior a 4 días

*Hospitalización e intervención quirúrgica.

En estas circunstancias el trabajador no percibirá ningún complemento en los 3 primeros días, y el 85% del complemento entre el 4º día y el 21º día (en las terceras bajas y sucesivas).

 

camisa para hosteleria

Puedes ver el original en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de Madrid

 

Puede que te interese leer:

Cómo calcular el precio de los platos

100 ideas de tapas fáciles y baratas

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

− 1 = 8

* Se requiere casilla de verificación RGPD

*

I agree

Producto añadido a la lista de deseos
Producto añadido para comparar