1. Para poder colocar una terraza hay que obtener previamente una autorización del Ayuntamiento de Madrid que cumpla con las ordenanzas municipales.

 

  1. Si se necesitase efectuar obras de acondicionamiento será obligatorio obtener la licencia urbanística.

 

  1. En cualquier caso, en todo momento el titular permitirá el acceso a las reparaciones que sean necesarias en las bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que ellos genere derecho a ser indemnizados.

 

  1. Para poder solicitar la autorización de instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal tendrá que disponer de la licencia de funcionamiento de su actividad.

 

  1.  El titular tendrá que tener un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal y extenderá su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.

 

Caso de cambio de titularidad del negocio, la licencia deberá ser cambiada de titularidad.

 

 

Para delimitar la terraza, se puede utilizar:

*Una construcción ligera.

*Cubrir la acera con madera o con un elemento alfombrado.

*Colocar toldos o sombrillas que estén fijados a la acera.

*Colocar separadores ligeros que estén sujetos a la acera.

 

 

Mobiliario que se puede utilizar:

*Mesas y sillas.

*Sombrillas móviles.

*Separadores ligeros.

*Elementos auxiliares  de información.

*Mesas auxiliares.

*Elementos industriales móviles.

*Elemento de jardinería.

 

 

Normas sobre la ubicación de la terraza

 

*Deberán estar situadas de forma longitudinal con el bordillo de la acera.

 

*Se situarán frente a la fachada del establecimiento pudiendo extenderse a los edificios colindantes.

 

*Deben dejar una anchura para pasar a los peatones de al menos 2,50 metros.

 

*Su ocupación no podrá excederse del 50% del sitio donde se instale la terraza.

 

*Si donde se quiere instalar existiera carril acera-bici, éste se considera como zona de calzada.

 

*No se instalarán en zonas ajardinadas o que sobre rejillas de ventilación.

 

*En calles peatonales se podrán colocar pegadas a la fachada del inmueble, irán con separadores que la separen del paso de los peatones.

 

*Tan solo se podrán colocar construcciones ligeras, si la acera posee más de 5 metros de ancho.

 

Distancias obligatorias:

 

 

*Deberán ser garantizadas las labores de mantenimiento de la vía pública.

 

*Deben dejar paso suficiente a los vehículos de emergencia, así como a los vehículos municipales de limpieza viaria y a los de servicios.

 

*El paso a los portales de fincas y otros comercios, vados permanentes, hospitales y  farmacias,  así como las salidas de emergencias deben de estar libres.

 

*Si existiesen varias terrazas seguidas deberá existir entre ambas un mínimo de 1,50 metros.

 

*En las plazas se debe respetar las vías de acceso, los pasos de peatones y el mobiliario urbano, si existiese en la plaza un elemento con protección histórica artística, escultura o fuente se colocarán ala menos a 2,5 metros.

 

*Se ubicarán al menos a 2 metros de una salida de Metro, o de una parada de transporte público o paso de peatones.

 

*Se colocarán al menos a 1,50 metros de una salida de emergencia  o cualquier punto fijo de venta o de una cabina de teléfono.

 

*Se pondrán a 1,20 del eje de las aceras para que los invidentes tengan suficiente tacto visual.

 

*Si haya reserva para que estacionen las personas de movilidad reducida, se deberá dejar libre 1,20 metros desde el bordillo y para toda la longitud total de la plaza de estacionamiento.

 

*Se colocarán a un metro de los vados de las fincas o de los rebajes de las aceras para personas de movilidad reducida.

 

*Se colocarán a 0,50 metros de entradas de edificios, paso de peatones o de bordillos, así como de las aceras con carril bici.

 

*Las sujeciones de los elementos separadores no podrán hacerse con los elementos que sean comunes con las fincas, ni tampoco con el mobiliario urbano ni con los de jardinería.

 

*Todas las acometidas  tanto de saneamiento como de electricidad o del agua serán subterráneas. El contrato de las mismas será a nombre del titular de la autorización y deberán estar en perfecto estado de conservación y funcionamiento. No se permiten acometidas de gas.

 

*No está permitida la publicidad en las terrazas salvo para colocar el nombre y el logo de la misma en la parte superior de la construcción ligera o en los toldos y sombrillas. También las mesas y sillas podrán llevar el nombre y el logo de la Empresa suministradora.

 

*Los cerramientos laterales deben ser trasparentes permitiendo ver las vistas de la calle

 

*El mobiliario poseerá protección acústica eficaz en los apoyos para evitarlas molestias provocadas por los ruidos. No se podrá apilar en la calle, salvo que esté previamente autorizado

 

*No se podrán colocar expendedoras ni recreativas u otro tipo de juego.

 

*No se podrán colocar equipos de reproducción o amplificación ni visual ni sonora.

 

*No podrán llevarse a cabo actuaciones en directos

 

 

Artículo 15. Cambio de titularidad de la autorización

El cambio de titularidad se realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.3.

 

*La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.

 

*La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.

 

Período de funcionamiento

 

*Estacionales: funcionan del 15 de marzo al  el 31 de octubre.

Horario: De domingo a jueves: hasta la 1 a.m.

Viernes, sábados y víspera de festivo: hasta las 2:30 a.m.

 

*Anuales: las que están funcionando durante todo el año

Horario: Todos los días  hasta las 12 de la noche

 

 

Procedimiento

 

*Presentación de la solicitud de autorización de terraza. Indicando periodo para el que se solicita y metros que solicita.

 

*Declaración de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

*Presentar el seguro contra incendios y el de responsabilidad civil.

 

*Plano se situación reflejando todos sus elementos.

 

*Si hubiese que hacer obras de acondicionamiento hay que aportar la licencia de obras correspondiente

 

*Si para colocar los elementos de sujeción o los separadores, hay que manipular la acera, habrá que presentar la carta de pago o el su defecto aval a favor del Ayuntamiento por el importe de las obras necesarias para dejar la acera tal cual estaba antes de colocar la terraza.

 

Esta solicitud se presentará en el Ayuntamiento de Madrid.

 

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