Las reacciones alérgicas pueden ser muy graves e incluso en algunos casos pueden causar la muerte. Para evitarlo lo único que se puede hacer es que la persona alérgica no consuma el producto que se la produce, y, para ello, tiene que saber lo que come. Por ello el real decreto 126/2015 establece que tipo de información tiene que darse y quien debe darla.

 

Como afecta a las empresas el real decreto 126/2015 del 27 de febrero 2015 sobre la información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que pueden causar alergias e intolerancias alimenticias, tanto en productos sin envasar o envasados.

Este decreto es aplicable desde el 5 de marzo 2015.

 

Lo deben aplicar aquellos establecimientos que sirvan comidas (bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares, de empresas, restaurantes, empresas de catering, comedores de hospitales, comedores de residencias de mayores).

 

Los que venden alimentos sin envasar o envasados,  (panaderías, charcuterías, aquellos que vendan sándwiches, pasteles, comidas preparadas o alimentos a granel).

 

Y también aquellos que envasan alimentos para su venta inmediata en el propio establecimiento o en otro de su propiedad.

 

Los productos que deben ser informados al consumidor son los 14 alérgenos:

  1. Cereales que contengan gluten: trigo de todo tipo, centeno, cebada, avena o sus derivados( alimentos elaborados con harina, masas de panes, pastelería, cuscús, pastas, salsas, sopas, productos cárnicos, rebozados, empanados etc.). Es obligatorio indicar que clase de cereal, aunque es voluntario decir si contienen gluten o no.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos: gambas, cangrejos, carabineros, cigalas, langostinos, etc., y en platos preparados como cremas y salsas, etc.
  3. Huevos y productos a base de huevo: platos preparados con huevo, pasteles, tartas, mayonesa, mousses, pastas, quiches, alimentos rebozados, salsas, aliños, decoraciones con huevo, etc.
  4. Pescado y productos a base de pescado: todos los pescados, salsas, pizzas, aliño, caldo en pastillas, etc.
  5. Cacahuetes: y sus derivados como las semillas, pastas, aceites, galletas, chocolates, postres y salsas, etc.
  6. Soja y productos a base de soja: semillas, pastas, aceites, harinas, tofu, postres, helados, y también se puede encontrar en algunos productos cárnicos y en algunos vegetarianos, etc.
  7. Leche y sus derivados: mantequilla, queso, leche (incluyendo la lactosa) , leche en polvo, nata yogures, y los alimentos en los que se pueda encontrar como salsas, croquetas, sopas, fiambres, postres y helados, etc.
  8. Frutos secos de cáscara y productos derivados: Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos, nueces de Brasil o nueces de macadamia, también se pueden encontrar en panes, postres, galletas, mazapanes, salsas y aceites. Es obligatorio indicar el nombre del fruto seco que esté presente en el alimento.
  9. Apio: incluye tallos, hojas, semillas y raíces, y productos donde se encuentre, como sopas, cremas salsas, etc.
  10. Mostaza y productos derivados: semillas, en polvo, en forma líquida, la podemos encontrar en panes, currys, marinados, aliños, salsas, sopas, etc.
  11. Granos de sésamo: semillas, pastas como tahine, aceites, harinas, humus, y también se pueden presentar en panes, colines, grisines, etc.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos: utilizados como conservantes en crustáceos, frutas secas, productos cárnicos, refrescos, vegetales, zumos, encurtidos, vino, cerveza, etc.
  13. Altramuces: semillas, harinas, y se puede encontrar en panes, pasteles, etc.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos: mejillones, almejas, bígaros, berberechos, pulpo, calamares, chopitos, ostras, caracoles, también podemos encontrarlos en salsas, cremas, sopas platos preparados, etc.

 

¿Cómo debe ser la información?

Se puede poner una etiqueta adherida al alimento, si éste se ha envasado previamente.

Se puede poner en carteles colocados a la vista donde se pongan para su venta.

Por otros medios, como por ejemplo en la carta y en el menú de los bares, cafeterías  y restaurantes. También sirve la información oral (en este caso, deberá existir una ficha escrita con todos los datos).

En caso de que los clientes no elijan la comida (comedores escolares, residencias de mayores, hospitales,), sino que el establecimiento adecúa la dieta a “sin gluten”, “sin huevo”, etc. no es obligatorio el cartel, pero debe existir una ficha escrita para presentarla cuando se la requieran.

En la venta a distancia, la información debe facilitarse sin coste alguno (establecimientos de comida para llevar), antes de realizar la compra y luego en el momento de su entrega irá reflejada por escrito.

 

Otros requisitos de información obligatoria en alimentos sin envasar o envasados en los lugares de venta:

En los alimentos no envasados y suministrados a colectivos (restaurantes, centros escolares, hospitales, centros de mayores, etc.), es obligatorio informar la presencia de ingredientes susceptibles de causar alergias e intolerancias.

Para el resto de los alimentos que se presentan sin envasar o se envasan en el punto de venta, además de los alérgenos es necesario informar por escrito de la denominación del alimento, la cantidad de cada ingrediente y en bebidas alcohólicas, el grado alcohólico si la graduación supera el 1,2%, fecha de caducidad, condiciones de conservación, país de origen y nombre y dirección de la empresa envasadora.

Toda esta información deberá constar escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotuladas en carteles visibles al lado del alimento.

La información nutricional como el valor energético y el contenido en grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, son de carácter voluntario.

 

 

 

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

 

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